Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Restricciones de la Asistencia Jurídica 1. El presente Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a ejercer, en el territorio de la Otra, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra Parte de conformidad con su legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 10.
2. Las disposiciones del presente Tratado no otorgan derecho alguno a favor de personas físicas o morales para la obtención, eliminación o exclusión de pruebas o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de julio de 2014 3. El presente Tratado no será aplicable:
a) a la detención de personas con fines de extradición ni para la ejecución de solicitudes en esa materia;
b) a la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas sentenciadas, o c) al otorgamiento de asistencia jurídica directa a terceros Estados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.