Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Autoridades Centrales 1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia jurídica objeto del presente Tratado, se designan como Autoridades Centrales, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, a la Procuraduría General de la República y por parte de la República Dominicana, a la Procuraduría General de la República Dominicana.
Las Partes se notificarán sin demora, por los canales diplomáticos, cualquier modificación de sus Autoridades Centrales y a sus ámbitos de competencia.
2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia jurídica a que se refiere el presente Tratado, así como las respuestas a éstas.
3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá las solicitudes de asistencia jurídica en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente, alentándola para el cumplimiento rápido y adecuado de las mismas.
4. Los documentos transmitidos de conformidad con el presente Tratado estarán dispensados de cualesquiera trámites de legalización o cualquier otra formalidad análoga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.