Tratado internacional

Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medidas Precautorias 1. A solicitud escrita de la Parte Requirente, y en caso de que el procedimiento requerido en la solicitud de asistencia jurídica sea admisible de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, ésta podrá ejecutar las medidas precautorias correspondientes, con el fin de mantener el estado que guarde la situación de hecho y de derecho existente protegiendo los intereses jurídicos amenazados, o para preservar las pruebas al respecto.

2. En casos urgentes, las medidas precautorias podrán ser ordenadas desde el anuncio de una solicitud de asistencia jurídica, siempre que se haya proporcionado la información suficiente que permita determinar que se han satisfecho las condiciones para ordenar medidas precautorias y, serán canceladas, si la Parte Requirente no formaliza la solicitud de asistencia jurídica dentro de los diez (10) días siguientes a su formulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.?

Medidas Precautorias 1. A solicitud escrita de la Parte Requirente, y en caso de que el procedimiento requerido en la solicitud de asistencia jurídica sea admisible de conformidad con la legislación de la Parte…

¿Está vigente el artículo 5?

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