Tratado internacional

Artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Trámite y Contenido de la Solicitud de Asistencia Jurídica 1. La solicitud de asistencia jurídica se formulará por escrito.

2. La Parte Requerida procederá inmediatamente a tramitar la solicitud de asistencia jurídica al recibirla por fax, correo electrónico o a través de cualquier otro medio de comunicación similar, debiendo transmitir la Parte Requirente la solicitud de manera formal dentro de los diez (10) días siguientes a su envío por los medios mencionados.

La Parte Requerida informará a la Parte Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica después de haberla recibido de manera formal. Sin embargo, si la Parte Requirente comprueba la urgencia de la asistencia jurídica, la falta de presentación formal de la solicitud de asistencia jurídica no será obstáculo para que la Parte Requerida notifique los resultados de la misma.

3. La solicitud de asistencia jurídica deberá contener:

a) el nombre de la Institución y de la autoridad competente que tiene a su cargo la investigación o el procedimiento penal del que derive la solicitud;

b) el propósito y la descripción de la asistencia jurídica solicitada;

c) la descripción de los hechos materia de investigación o procedimiento penal;

Jueves 24 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

d) el texto de las disposiciones legales concernientes al tipo penal y, cuando sea necesario, la cuantía del daño causado;

e) el fundamento y descripción de cualquier procedimiento especial que la Parte Requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud de asistencia jurídica, siempre y cuando éste no sea contrario a la legislación de la Parte Requerida;

f) el plazo dentro del cual la Parte Requirente considera más oportuno y/o conveniente que sea cumplida. No obstante, el plazo para dar cumplimiento a la solicitud de asistencia jurídica será establecido por las Autoridades Centrales, de conformidad con la legislación de la Parte Requerida;

g) la información necesaria o útil para la identificación y ubicación de las personas sujetas a investigación o proceso judicial;

h) el nombre completo, la fecha de nacimiento, el domicilio, así como el número de teléfono de las personas a ser notificadas y su relación con la investigación o proceso judicial en curso;

i) la ubicación y descripción del lugar a catear o inspeccionar;

j) la ubicación y descripción de los bienes o activos a asegurar o decomisar;

k) las preguntas a ser formuladas en el desahogo de las declaraciones, testimonios, interrogatorios o en los dictámenes periciales, en la Parte Requerida;

l) en su caso, la petición para que asistan representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente a la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica, y m) cualquier otra información que pueda ser de utilidad para la Parte Requerida en el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica.

4. Si la Parte Requerida considera que la información contenida en la solicitud de asistencia jurídica no es suficiente para efectuarla, podrá solicitar información adicional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.?

Trámite y Contenido de la Solicitud de Asistencia Jurídica 1. La solicitud de asistencia jurídica se formulará por escrito. 2. La Parte Requerida procederá inmediatamente a tramitar la solicitud de asistencia jurídica…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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