Tratado internacional

Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Denegación o Aplazamiento de la Asistencia Jurídica 1. La solicitud de asistencia jurídica podrá ser denegada cuando:

a) su cumplimiento pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de la Parte Requerida;

b) el cumplimiento sea contrario a la legislación de la Parte Requerida, a sus obligaciones internacionales, o no se ajuste a las disposiciones del presente Tratado;

c) la solicitud de asistencia jurídica se refiera a acciones por las cuales la persona sujeta a investigación o a proceso en la Parte Requirente ya fue sentenciada o absuelta por los mismos hechos en la Parte Requerida o la acción penal haya prescrito;

d) la solicitud de asistencia jurídica se refiera a delitos considerados por la Parte Requerida como políticos o por hechos conexos a delitos de esa naturaleza. Para los fines de este inciso, un ataque intencional contra la integridad física de un Jefe de Estado o contra un miembro de su familia, no constituye delito político;

e) existan motivos fundados por la Parte Requerida para creer que la solicitud de asistencia jurídica se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por motivo de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona pudiera resultar perjudicada por alguna de esas razones;

f) la solicitud de asistencia jurídica se refiera a un hecho penalmente sancionado con una pena prohibida por la legislación de la Parte Requerida. Sin embargo, la Parte Requerida podrá conceder la asistencia si la Parte Requirente le otorga las seguridades de que dicha pena no se impondrá o ejecutará, y g) la solicitud de asistencia jurídica no reúna los requerimientos del presente Tratado.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de julio de 2014 2. El secreto bancario o tributario no podrá ser utilizado como argumento para negar la asistencia jurídica.

3. La Parte Requerida podrá denegar o aplazar el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso en su territorio.

4. Antes de denegar o aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica, la Parte Requerida analizará la posibilidad de que ésta se conceda bajo las condiciones que considere necesarias. Si la Parte Requirente acepta la asistencia jurídica bajo tales condiciones, estará obligada a respetarlas.

5. Si la Parte Requerida decide denegar o aplazar la asistencia jurídica, lo informará a la Parte Requirente de manera inmediata, expresando los motivos de tal decisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.?

Denegación o Aplazamiento de la Asistencia Jurídica 1. La solicitud de asistencia jurídica podrá ser denegada cuando: a) su cumplimiento pudiera atentar contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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