Tratado internacional

Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Confidencialidad y Limitaciones en el Empleo de la Información 1. La Parte Requerida asegurará la confidencialidad de la recepción de la solicitud de asistencia jurídica, su contenido y cualquier actuación emprendida conforme a la misma. Si para la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica fuera necesario contravenir la confidencialidad, la Parte Requerida solicitará la autorización de la Parte Requirente mediante comunicación escrita. Para tales efectos, la Parte Requirente deberá informar los alcances de la confidencialidad que se invoca. Sin dicha autorización, la solicitud de asistencia jurídica no se ejecutará.

2. La Parte Requirente no utilizará ni divulgará ninguna información o prueba obtenida mediante el presente Tratado para fines distintos a los declarados en la solicitud de asistencia jurídica, sin previa autorización de la Parte Requerida.

3. En casos particulares, si la Parte Requirente necesitara divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o prueba para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización correspondiente a la Parte Requerida, la que podrá acceder o denegar, total o parcialmente, lo solicitado.

4. El uso de cualquier información o prueba que haya sido obtenida de conformidad con el presente Tratado y que tenga el carácter de pública en la Parte Requirente dentro de la investigación o el procedimiento descrito en la solicitud de asistencia jurídica, no estará sujeta a la restricción a que se refiere el numeral anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.?

Confidencialidad y Limitaciones en el Empleo de la Información 1. La Parte Requerida asegurará la confidencialidad de la recepción de la solicitud de asistencia jurídica, su contenido y cualquier actuación emprendida…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.