Artículo 9 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejecución de la Solicitud de Asistencia Jurídica 1. El cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica se llevará a cabo de conformidad con la legislación de la Parte Requerida y de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado. La solicitud de asistencia jurídica se ejecutará a la brevedad.
2. La Parte Requerida cumplirá la solicitud de asistencia jurídica de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en ella por la Parte Requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación de la Parte Requerida.
3. La Autoridad Central de la Parte Requerida remitirá oportunamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente la información y las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica.
4. Cuando no sea posible cumplir con la solicitud de asistencia jurídica, en todo o en parte, la Autoridad Central de la Parte Requerida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte Requirente e informará las razones que impidan su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.