Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificación de Actuaciones 1. Conforme a la solicitud de asistencia jurídica, la Autoridad Central de la Parte Requerida procederá, sin demora, a realizar o tramitar la notificación de documentos procesales.
2. La solicitud que tenga por objeto la notificación de actuaciones será transmitida con razonable anticipación a la fecha en que las actuaciones deban llevarse a cabo.
3. El cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica se acreditará por medio de un documento de entrega, fechado y firmado por el destinatario o por medio de una declaración de la autoridad competente de la Parte Requerida constatando el hecho, la fecha y la forma de notificación y entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.