Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transmisión de Actuaciones 1. Cuando la solicitud de asistencia jurídica tenga por objeto la transmisión de actuaciones o documentos, la Parte Requerida tendrá la facultad de transmitir copias certificadas de los mismos, salvo que la Parte Requirente solicite los originales.
2. Los documentos y las actuaciones originales transmitidos a la Parte Requirente serán devueltos a la Parte Requerida tan pronto como sea posible, cuando esta última así lo solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.