Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmunidades, Derechos y Prerrogativas 1. Si la persona relacionada con la solicitud de asistencia jurídica invoca inmunidad, prerrogativa, derecho o incapacidad según la legislación de la Parte Requerida, esta invocación será resuelta por la autoridad competente de la Parte Requerida con anterioridad al cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica y comunicada a la Parte Requirente por medio de la Autoridad Central.
2. Si la persona invoca inmunidad, prerrogativa, derechos o incapacidad según la legislación de la Parte Requirente, tal invocación será informada por medio de las respectivas Autoridades Centrales, a fin de que las autoridades competentes de la Parte Requirente resuelvan al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.