Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Obtención de Pruebas en la Parte Requerida 1. A solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida respetará los trámites y procedimientos indicados expresamente por la Parte Requirente, salvo disposición contraria de este Tratado, siempre que éstos no sean contrarios a los principios fundamentales del derecho de la Parte Requerida.
2. Si la Parte Requirente desea que las personas a las que se vaya a tomar declaración lo hagan bajo juramento, lo indicará expresamente, y la Parte Requerida atenderá a ello si su legislación no se opone a tal efecto.
3. Si la Parte Requirente lo solicita expresamente, la Parte Requerida le comunicará la fecha y el lugar de cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica. Si la Parte Requerida lo autoriza, los funcionarios de la Parte Requirente mencionados en la solicitud podrán asistir a dicho cumplimiento. En la medida en que lo autorice la legislación de la Parte Requerida, los funcionarios de la Parte Requirente mencionados en la solicitud podrán interrogar a un testigo, probable responsable, parte ofendida o a un perito o pedir que se les interrogue.
4. La Parte Requerida podrá aplazar la entrega de los objetos, expedientes o documentos que se le pida trasladar si le son necesarios para un proceso y/o procedimiento penal en curso.
5. La Parte Requirente conservará los elementos probatorios y los originales de los expedientes y documentos transmitidos en cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica, salvo si la Parte Requerida pide que se le devuelvan.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de julio de 2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.