Artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Localización e Identificación de Personas y Objetos A solicitud de la Parte Requirente, las autoridades competentes de la Parte Requerida adoptarán todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos mencionados en la solicitud de asistencia jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.