Tratado internacional

Artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Comparecencia de Personas en el Territorio de la Parte Requirente 1. Si la Parte Requirente solicita la comparecencia de una persona en calidad de testigo o perito que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida, esta última procederá a su citación y traslado de conformidad con la solicitud de asistencia jurídica formulada.

2. La comparecencia de la persona, sólo podrá realizarse si ésta manifiesta su aceptación por escrito, no pudiendo ser objeto de medida de apremio o sanción alguna en caso de que no acepte.

3. La Parte Requerida comunicará por escrito la respuesta de la persona a la Parte Requirente y, en su caso, solicitará la comparecencia mediante citatorio, el cual deberá contener las siguientes excepciones o garantías en la Parte Requirente:

a) Ninguna persona sea cual fuere su nacionalidad, que se traslade al territorio de la Parte Requirente para colaborar en atención a una solicitud de asistencia jurídica, podrá ser procesada, detenida o sujeta a cualquier restricción de libertad personal en el territorio de esa Parte por causas previas a su traslado.

b) Ninguna persona estará obligada a declarar en actuaciones, ni a colaborar en investigaciones distintas de las actuaciones o investigaciones mencionadas en la citación.

4. Toda citación que la Parte Requerida notifique a la persona deberá mencionar las excepciones o garantías a que se refiere el numeral anterior y señalar que los gastos de traslado corresponden a la Parte Requirente, de conformidad con el Artículo 24 del presente Tratado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.?

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¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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