Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Traslado Temporal de Personas Detenidas 1. Toda persona que se encuentre detenida en el territorio de la Parte Requerida, cuya presencia sea necesaria para rendir declaración o para otras actuaciones procesales en la Parte Requirente, podrá ser trasladada temporalmente a dicha Parte, si la persona consiente por escrito y la Parte Requerida acepta el traslado y sus condiciones, previo acuerdo entre las Partes y de conformidad con su legislación.
2. El traslado podrá ser denegado en los casos siguientes:
a) si la persona no expresa su consentimiento por escrito;
b) si la presencia de la persona es necesaria para la continuación de un procedimiento en el territorio de la Parte Requerida;
c) si el plazo de permanencia excede el término fijado para el cumplimiento de una sentencia privativa de libertad en la Parte Requerida, y d) si el traslado pone en peligro la salud, seguridad o vida de la persona.
3. La Parte Requirente custodiará y garantizará la protección de la persona trasladada mientras permanezca en su territorio.
En el caso de que las autoridades de la Parte Requerida levanten la medida restrictiva de libertad de la persona trasladada, la Parte Requirente deberá devolverlo de manera inmediata a la Parte Requerida.
4. El plazo de estadía de la persona detenida en el territorio de la Parte Requirente, será computado para los efectos de la ejecución de la pena impuesta en la Parte Requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.