Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Protección de Personas Citadas o Trasladadas a la Parte Requirente Cuando sea necesario, la Parte Requirente asegurará la protección de las personas citadas o trasladadas a su territorio.
Jueves 24 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.