Artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transmisión Espontánea de Medios de Prueba y de Información 1. Por conducto de las Autoridades Centrales, y dentro de los límites de su legislación, las autoridades judiciales o el Ministerio Público de cada Parte podrán, sin que hubiere sido presentada una solicitud en dicho sentido, intercambiar información y medios de prueba con respecto a los hechos penalmente sancionables recopilados durante el curso de su propia indagatoria, cuando estimen que esta transmisión es de tal naturaleza que permitiría a la otra Parte:
a) presentar una solicitud de asistencia jurídica de conformidad con el presente Tratado;
b) iniciar procedimientos penales, o c) facilitar el desarrollo de una investigación penal en curso.
2. La autoridad que proporcione la información podrá, de conformidad con su legislación, sujetar a determinadas condiciones la utilización de la misma por la autoridad destinataria. La autoridad destinataria está obligada a respetar dichas condiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.