Tratado internacional

Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Registro, Aseguramiento y Restricción del Dominio 1. La Parte Requerida intentará establecer, previa solicitud, si las ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con un delito se encuentran en su jurisdicción e informará a la Parte Requirente sobre los resultados de sus indagaciones. En su solicitud, la Parte Requirente comunicará a la Parte Requerida los motivos en los que basa su presunción de que tales ganancias y/o productos pueden encontrarse dentro de su jurisdicción.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de julio de 2014 2. Si de conformidad con el numeral anterior, se encuentran las ganancias y/o productos que se sospecha proceden de un delito, la Parte Requerida adoptará las medidas necesarias autorizadas por su legislación para impedir que éstos sean objeto de transacciones, se transfieran o se cedan antes de que un tribunal de la Parte Requirente haya adoptado una decisión definitiva al respecto.

3. La Parte Requerida tramitará, de conformidad con su legislación, una solicitud de asistencia jurídica cuya finalidad sea restringir la posesión, propiedad o dominio de las ganancias y/o productos de un delito.

4. En la medida en que lo permita su legislación y previa solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida deberá solicitar prioritariamente la restitución de la Parte Requirente de las ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con los delitos, con miras en particular a indemnizar a las víctimas o restituirlos al propietario legítimo, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

5. La entrega de las ganancias y/o productos se realizará previo acuerdo sobre la compartición de los productos del delito, de conformidad con la legislación de las Partes.

La compartición de las ganancias y/o productos se llevará a cabo a través de un acuerdo entre las Autoridades Centrales, el cual deberá realizarse antes de que cause ejecutoria la resolución que decida sobre la extinción del dominio y entrega de las ganancias y/o productos del delito.

6. La entrega se efectuará en los términos de la legislación de la Parte Requerida y será previa deducción de los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y gravámenes a que estuvieren sujetos.

7. Las ganancias y/o productos de un delito incluyen los instrumentos utilizados para cometer el ilícito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.?

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¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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