Artículo 22 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mecanismos para Facilitar la Cooperación Jurídica en materia Penal 1. Las Partes cooperarán adicionalmente a través de las modalidades siguientes:
a) intercambio de experiencias en materia de investigación criminal, terrorismo, corrupción, tráfico de personas, estupefacientes e insumos químicos, lavado de dinero, delincuencia organizada y delitos conexos, entre otros;
b) intercambio de información sobre modificaciones introducidas a sus sistemas judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las materias que abarcan el presente Instrumento, y c) capacitación y actualización de funcionarios encargados de la investigación y procesamiento penales.
2. Para la realización de las actividades y encuentros previstos en el presente Tratado, las Autoridades Centrales acordarán la metodología que se utilizará en cada uno de ellos, así como su duración y número de participantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.