Artículo 23 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transmisión de Sentencias y Certificados de Antecedentes Penales 1. La Parte Requerida presentará en casos especiales, en la medida en que sus autoridades competentes puedan obtenerlos, extractos de expedientes penales y/o documentos u objetos que sean necesarios en una investigación y/o procedimiento judicial, salvo aquellos documentos y objetos que contengan información que constituya secreto de Estado.
2. Cuando la Parte Requerida trasmita una sentencia penal, deberá proporcionar también las indicaciones relativas al procedimiento respectivo, en caso de haber sido solicitadas por la Parte Requirente.
3. Los certificados de antecedentes penales necesarios para la autoridad judicial de la Parte Requirente en un procedimiento penal, serán transmitidos a dicha Parte si en las mismas circunstancias podrían ser otorgados a las autoridades competentes de la Parte Requerida.
Jueves 24 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.