Artículo 24 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Gastos 1. La Parte Requerida asumirá los gastos ordinarios del cumplimiento de solicitudes de asistencia jurídica, salvo los siguientes, que serán sufragados por la Parte Requirente:
a) gastos relativos a la comparecencia por videoconferencia, conforme al Artículo 19 del presente Tratado, gastos concernientes al traslado de las personas a su territorio y de regreso, conforme al Artículo 16 del presente Tratado y a su estadía en territorio de la Parte Requirente, así como otros gastos personales relacionados con el cumplimiento de la asistencia jurídica;
b) gastos y honorarios de peritos, y c) gastos relativos al envío y devolución de objetos trasladados del territorio de la Parte Requerida al territorio de la Parte Requirente.
2. Si en el curso del cumplimiento de la solicitud se identificara la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios para responder a la misma, las Partes se consultarán para determinar las condiciones en las que se podrá seguir cumpliendo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.