Tratado internacional

Artículo 26 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Consultas y Solución de Controversias 1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas, celebrarán consultas en materia de interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

2. Cualquier controversia sobre la interpretación y la aplicación del presente Tratado será resuelta mediante consultas entre las Autoridades Centrales.

3. En caso de que éstas no lleguen a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante consultas a través de los canales diplomáticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 26 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.?

Consultas y Solución de Controversias 1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas, celebrarán consultas en materia de interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado. 2.…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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