Tratado internacional

Artículo 27 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Entrada en Vigor, Modificación y Terminación 1. Cada una de las Partes notificará a la Otra, por los canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Tratado. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación, recibida por los canales diplomáticos.

2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, por los canales diplomáticos. En este caso, la terminación surtirá efectos el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la recepción de dicha notificación. No obstante, las solicitudes de asistencia jurídica que se hayan recibido antes de la fecha en la que surta efectos la terminación del presente Tratado se seguirán tramitando conforme a las disposiciones del mismo.

3. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo.

Firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez (10) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Dominicana: el Procurador General de la República Dominicana, Radhamés Jiménez Peña.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.

Extiendo la presente, en veintiún páginas útiles, en la Ciudad de México, el doce de junio de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana, firmado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el diez de agosto de dos mil doce.?

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¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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