Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objeto y fin El objeto del presente Tratado es:
- Establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales;
- Prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío;
Con el fin de:
- Contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en el ámbito regional e internacional;
- Reducir el sufrimiento humano;
- Promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales, fomentando así la confianza entre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.