Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desvío 1. Cada Estado parte que participe en una transferencia de armas convencionales comprendidas en el 6 artículo 2, párrafo 1, tomará medidas para evitar su desvío.
( P 2. El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales rim comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo e ra al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de S e establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento de la confianza o programas elaborados y c c ió acordados conjuntamente por los Estados exportador e importador. Otras medidas de prevención podrían n )
consistir, en su caso, en examinar a las partes que participan en la exportación, exigir documentación adicional, certificados o garantías, no autorizar la exportación o imponer otras medidas adecuadas.
3. Los Estados partes importadores, exportadores, de tránsito y de transbordo cooperarán entre sí e intercambiarán información, de conformidad con sus leyes nacionales, cuando sea adecuado y factible, a fin de mitigar el riesgo de desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1.
4. Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, con arreglo a sus leyes nacionales y de conformidad D con el derecho internacional, para hacer frente a ese desvío. Tales medidas podrán consistir en alertar a los IA Estados partes potencialmente afectados, examinar los envíos desviados de dichas armas convencionales R comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y IO O cumplimiento. F IC 5. A fin de comprender mejor y prevenir el desvío de las transferencias de armas convencionales IA L comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, se alienta a los Estados partes a que compartan información pertinente sobre medidas eficaces para hacer frente a los desvíos. Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envío o destinos utilizados por grupos organizados que se dedican al desvío.
M 6. Se alienta a los Estados partes a que informen a los demás Estados partes, a través de la Secretaría, a sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío de transferencias de armas rte s convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1. 2 3 d e
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.