Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conferencia de los Estados Partes 1. La Secretaría provisional establecida con arreglo al artículo 18 convocará una Conferencia de los 8 Estados Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Tratado y, posteriormente, ( P cuando la propia Conferencia de los Estados Partes lo decida. rim e 2. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su Reglamento por consenso en su primer período ra de sesiones. S e c c 3. La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos ió n subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la )
Secretaría. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de los Estados Partes aprobará un presupuesto para el ejercicio económico que estará en vigor hasta el siguiente período ordinario de sesiones.
4. La Conferencia de los Estados Partes:
a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;
b) Examinará y aprobará recomendaciones sobre la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado, en particular la promoción de su universalidad;
D c) Examinará las enmiendas al presente Tratado de conformidad con el artículo 20;
IA R d) Examinará las cuestiones que surjan en la interpretación del presente Tratado;
IO O F e) Examinará y decidirá las funciones y el presupuesto de la Secretaría; IC IA f) Examinará el establecimiento de los órganos subsidiarios que resulten necesarios para mejorar el L funcionamiento del presente Tratado; y g) Desempeñará las demás funciones que procedan en virtud del presente Tratado.
5. Se celebrarán reuniones extraordinarias de la Conferencia de los Estados Partes cuando esta lo estime necesario o cuando algún Estado parte lo solicite por escrito, siempre que esta solicitud reciba el M apoyo de al menos dos tercios de los Estados partes. a rte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.