Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
s 2 3 Secretaría d e d 1. Por el presente Tratado se establece una Secretaría para ayudar a los Estados partes a aplicar ic ie eficazmente lo dispuesto en él. Hasta que se celebre la primera reunión de la Conferencia de los Estados m b Partes, una Secretaría provisional desempeñará las funciones administrativas previstas en el presente re d Tratado. e 2 0 2. La Secretaría dispondrá de una dotación suficiente de personal. El personal deberá tener la 1 4 experiencia necesaria para asegurar que la Secretaría desempeñe efectivamente las funciones que se describen en el párrafo 3.
3. La Secretaría será responsable ante los Estados partes. En el marco de una estructura reducida, la Secretaría desempeñará las siguientes funciones:
a) Recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el presente Tratado;
b) Mantener y poner a disposición de los Estados partes la lista de puntos de contacto nacionales;
c) Facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del presente Tratado y promover la cooperación internacional cuando se solicite;
Martes 23 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
d) Facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el presente Tratado; y e) Desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.