Artículo 23 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1 Aplicación provisional 0 Cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o el depósito de su instrumento de ratificación, ( P aceptación, aprobación o adhesión, que aplicará provisionalmente lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del rim presente Tratado mientras no se produzca su entrada en vigor respecto de ese Estado. e ra S
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.