Tratado internacional

Artículo 24 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece.

Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

e c c Duración y retirada ió n )

1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.

2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional.

Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

3. La retirada no eximirá a ningún Estado de las obligaciones que le incumbían en virtud del presente Tratado mientras era parte en él, incluidas las obligaciones financieras que le fueran imputables.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Decreto Promulgatorio del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York, el dos de abril de dos mil trece.?

e c c Duración y retirada ió n ) 1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada. 2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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