Artículo 501 de Dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Municipal de Aguascalientes.
Dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las declaratorias para el de la autoridad Estatal o Federal un instrumento de establecimiento de las áreas naturales protegidas evaluación ambiental, deberá emitir su opinión en municipales, contendrán:
un término de 7 días hábiles para el informe preven- tivo y 12 días hábiles para el manifiesto de impacto I. El nombre y la categoría del área natural pro- ambiental, pasado éste sin que se haya respondido, tegida, así como los objetivos de su establecimiento;
Pág. 16 (Primera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Abril 11 de 2016 II. La delimitación precisa del área, ubicación, ARTÍCULO 502 BIS.- En la administración de las superficie, medidas y linderos, plano geográfico, y áreas naturales protegidas municipales, se deberán en su caso, la zonificación correspondiente; adoptar:
III. Las modalidades a que se sujetará el uso del I.- Lineamientos, mecanismos institucionales, suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales programas, políticas y acciones destinadas a:
dentro del área;
a) La conservación, preservación, protección y IV. La concordancia con el Programa de Desa- restauración de los ecosistemas;
rrollo Urbano vigente; b) El uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y V. La descripción de las actividades que podrán efectuarse en el área; c) La inspección y vigilancia;
VI. La causa de utilidad pública que, en su caso, II.- Medidas relacionadas con el financiamiento motive la expropiación de terrenos para la adquisición para su operación;
del dominio, observándose las previsiones que al III.- Instrumentos para promover la coordinación respecto determinan las leyes y reglamentos;
entre los distintos niveles de gobierno, así como la VII. Los lineamientos particulares para la admi- concertación de acciones con los sectores público, nistración, en su caso, el establecimiento de órganos social y privado, y colegiados representativos, la creación de patronatos IV.- Acciones tendientes a impulsar la capaci- o fideicomisos; tación y formación del personal técnico de apoyo.
VIII. El plazo para la elaboración del programa ARTÍCULO 502 TER- Corresponde al Municipio, de manejo del área; y a través de la SEMADESU, la administración, mane- jo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de IX.- Los demás aspectos que considere necesa- competencia municipal, por lo que el H. Ayuntamiento rios el H. Ayuntamiento.
deberá prever en el presupuesto de egresos corres-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.