Artículo 497 de Dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Municipal de Aguascalientes.
Dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Municipal de Aguascalientes. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El permiso ambiental de fun- justificada la tala, asegurar que en la zona quedará cionamiento que expide la SEMADESU tiene como compensado el efecto a través de un programa de propósito prevenir y controlar:
reforestación con especies apropiadas, que brinden I.- La contaminación atmosférica y los olores per- los beneficios ambientales que antes otorgaban los judiciales provenientes de fuentes fijas que funcionen árboles talados, de conformidad con el Reglamento como establecimientos mercantiles o de servicios de correspondiente;
competencia municipal;
IV. En el desarrollo y crecimiento de las áreas urbanas y rurales, incluir criterios de adaptación II.- La contaminación visual;
y mitigación a los efectos del cambio climático en III.- La contaminación por ruido;
la zona urbana, evitar las islas de calor, así como IV.- La afectación por vibraciones, energía aprovechar los elementos naturales para beneficio térmica, energía lumínica o radiaciones electromag- del entorno, tales como: el uso del agua de lluvia néticas;
y aguas residuales tratadas para el riego de áreas V.- La contaminación ambiental por residuos verdes, el aprovechamiento de la energía solar, la sólidos urbanos;
vegetación nativa para la creación de áreas verdes, la conservación y mantenimiento de los cauces na- VI.- La pérdida de vegetación de las áreas verdes turales y su vegetación; o los ecosistemas dentro del territorio municipal; y V.- Proteger, preservar y restaurar de manera VII. La contaminación proveniente de las descar- prioritaria las zonas consideradas como de infiltración gas de aguas residuales que se viertan al alcantari- y recarga de mantos acuíferos en las zonas urbanas; llado municipal y a los cuerpos de agua competencia VI.- Establecer en los centros comerciales y otros del municipio.
espacios, infraestructura de captación de agua de ARTÍCULO 497 BIS.- Se deroga.
lluvia y aprovechamiento de la luz solar; y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.