Artículo 124 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 124.- El consejo de administración de cada casa de bolsa será responsable de aprobar los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, los límites globales y específicos de exposición a los distintos tipos de riesgo y los mecanismos para la realización de acciones correctivas. El citado consejo podrá delegar al comité de riesgos la facultad de aprobar los límites específicos antes mencionados. Asimismo, el consejo de administración deberá revisar cuando menos una vez al año los límites globales y específicos por tipo de riesgo y los objetivos, lineamientos y políticas de operación y control para la administración integral de riesgos de la casa de bolsa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.