Artículo 125 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 125.- El director general de la casa de bolsa, será responsable de vigilar que se mantenga la independencia necesaria entre las unidades para la administración integral de riesgos y las de negocios. Adicionalmente deberá adoptar las medidas siguientes: I. Establecer como mínimo programas semestrales de revisión por parte de la unidad para la administración integral de riesgos y de las de negocios, respecto al cumplimiento de objetivos, procedimientos y controles en la celebración de operaciones, así como de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo. II. Asegurarse de la existencia de adecuados sistemas de almacenamiento, procesamiento y manejo de información. III. Difundir y, en su caso, implementar planes de acción para casos de contingencia en los que por caso fortuito o fuerza mayor, se impida el cumplimiento de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo aplicables. IV. Establecer programas de capacitación y actualización para el personal de la unidad para la administración integral de riesgos y para todo aquél involucrado en las operaciones que impliquen riesgo para la casa de bolsa. V. Establecer procedimientos que aseguren un adecuado flujo, calidad y oportunidad de la información, entre las unidades de negocios y para la administración integral de riesgos, a fin de que esta última cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo su función. VI. Una vez aprobada por el comité de riesgos, suscribir la evaluación a que se refiere el artículo 133 de las presentes disposiciones para su presentación al consejo de administración y a la Comisión. (73) VII. Prever las medidas que se estimen necesarias para que la administración integral de riesgos y el sistema de control interno, sean congruentes entre sí. Apartado A Del comité de riesgos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.