Reglamento federal

Artículo 126 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 126.- El consejo de administración de cada casa de bolsa deberá constituir un comité cuyo objeto será la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los objetivos, políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos, así como a los límites globales de exposición al riesgo, que hayan sido previamente aprobados por el citado consejo. El comité de riesgos deberá integrarse de conformidad con lo siguiente: I. Cuando menos un miembro propietario del consejo de administración, quien deberá presidir dicho comité. II. El director general. III. El responsable de la unidad para la administración integral de riesgos. IV. El auditor interno de la casa de bolsa y las personas que sean invitadas al efecto, quienes como el primero podrán participar con voz pero sin voto. El comité de riesgos deberá reunirse cuando menos una vez al mes y todas las sesiones y acuerdos se harán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos los asistentes. Las funciones del citado comité de riesgos podrán ser desempeñadas por el comité designado para el conjunto de entidades o para la institución de banca múltiple, que integren el grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa de que se trate, siempre que el director general de ésta forme parte del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 126.- El consejo de administración de cada casa de bolsa deberá constituir un comité cuyo objeto será la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta, así como…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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