Reglamento federal

Artículo 127 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 127.- El comité de riesgos, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes: I. Proponer para aprobación del consejo de administración: a) Los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos. b) Los límites globales y, en su caso, específicos para exposición a los distintos tipos de riesgo considerando el riesgo consolidado, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de éstos, tomando en cuenta, según corresponda, lo establecido en los artículos 135 a 141 de estas disposiciones. c) Los mecanismos para la implementación de acciones correctivas. d) Los casos o circunstancias especiales en los cuales se puedan exceder tanto los límites globales como los específicos II. Aprobar: a) Los límites específicos para riesgos discrecionales, cuando tuviere facultades delegadas del consejo de administración para ello, así como los niveles de tolerancia tratándose de riesgos no discrecionales. b) La metodología y procedimientos para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesta la casa de bolsa, así como sus eventuales modificaciones. c) Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la valuación, medición y el control de los riesgos que proponga la unidad para la administración integral de riesgos, mismos que deberán ser acordes con la tecnología de la casa de bolsa. d) Las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las nuevas operaciones, productos y servicios que la casa de bolsa pretenda ofrecer al mercado. e) Las acciones correctivas propuestas por la unidad para la administración integral de riesgos. f) La evaluación de los aspectos de la administración integral de riesgos a que se refiere el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 127.- El comité de riesgos, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las funciones siguientes: I. Proponer para aprobación del consejo de administración: a) Los objetivos,…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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