Artículo 128 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 128.- El comité de riesgos, previa aprobación del consejo de administración podrá, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, ajustar o autorizar de manera excepcional que se excedan los límites específicos de exposición a los distintos tipos de riesgo, cuando las condiciones y el entorno de la casa de bolsa así lo requieran. En los mismos términos, el comité podrá solicitar al consejo de administración el ajuste o la autorización para que se excedan excepcionalmente los límites globales de exposición a los distintos tipos de riesgo. Apartado B De la unidad para la administración integral de riesgos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.