Artículo 129 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 129.- El comité de riesgos para llevar a cabo la administración integral de riesgos, contará con una unidad especializada cuyo objeto será identificar, medir, vigilar e informar los riesgos cuantificables que enfrenta la casa de bolsa en sus operaciones, ya sea que éstos se registren dentro o fuera del balance, incluyendo, en su caso, los riesgos de sus subsidiarias financieras. La unidad para la administración integral de riesgos será independiente de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. Las funciones de la unidad para la administración integral de riesgos podrán ser desempeñadas por otra unidad del mismo tipo que forme parte de alguna entidad integrante del grupo financiero a que pertenezca la casa de bolsa, siempre que en la integración de dicha unidad participe un representante de la casa de bolsa, quien a su vez reporte al comité de riesgos de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.