Artículo 131 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 131.- La unidad para la administración integral de riesgos, para llevar a cabo la medición, vigilancia y control de los diversos tipos de riesgo discrecionales y la valuación de las posiciones de la casa de bolsa, deberá: I. Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a diversos factores de riesgo, incorporando información proveniente de fuentes confiables. Dichos sistemas deberán: a) Facilitar la medición, vigilancia y control de los riesgos a que se encuentra expuesta la casa de bolsa, así como generar informes al respecto. b) Considerar para efectos de análisis: 1. La exposición por todo tipo de riesgo considerando el riesgo consolidado de la casa de bolsa, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de éstos. (100) 2. El impacto que, en el valor del capital y en el estado de resultado integral de la casa de bolsa, provocan las alteraciones de los diferentes factores de riesgo, para lo cual las áreas encargadas del registro contable deberán proporcionar a la unidad la información necesaria para estos fines. 3. Las concentraciones de riesgo que puedan afectar el riesgo consolidado de la casa de bolsa. c) Evaluar el riesgo asociado con posiciones fuera de balance de la casa de bolsa. d) Contar con adecuados mecanismos de respaldo y control que permitan la recuperación de datos, de los sistemas de procesamiento de información empleados en la administración integral de riesgos y de los modelos de valuación. e) Analizar y evaluar permanentemente las técnicas de medición, los supuestos y parámetros utilizados en los análisis requeridos. II. Llevar a cabo estimaciones de la exposición por tipo de riesgo, considerando el riesgo consolidado de la casa de bolsa. III. Asegurarse de que las áreas responsables generen la información sobre las posiciones de la casa de bolsa, utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, y se encuentre disponible de manera oportuna. IV. Evaluar al menos una vez al año, que los modelos y sistemas referidos en la fracción I anterior continúan siendo adecuados. Los resultados de dichas revisiones deberán presentarse al comité de riesgos. V. Comparar, al menos una vez al mes, las estimaciones de la exposición por tipo de riesgo considerando el riesgo consolidado de la casa de bolsa, contra los resultados efectivamente observados para el mismo periodo de medición y, en su caso, llevar a cabo las correcciones necesarias modificando el modelo cuando haya desviaciones. VI. Asegurar que toda deficiencia detectada respecto a la calidad, oportunidad e integridad de la información empleada por la unidad sea reportada a las áreas responsables de su elaboración y control, así como al auditor interno. Apartado C (72) De la auditoría interna de riesgos (72) Artículo 132.- El área responsable de realizar las funciones de auditoría interna independiente a que hace referencia el artículo 117 Bis 2 de las presentes disposiciones deberá contar con personal especializado en materia de administración de riesgos, con el fin de asegurar que dicha área pueda llevar a cabo, cuando menos una vez al año o al cierre de cada ejercicio, una auditoría de administración integral de riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes: I. El desarrollo de la administración integral de riesgos de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, con los objetivos, lineamientos y políticas en la materia aprobados por el consejo de administración, así como con los manuales para la administración integral de riesgos a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de las presentes disposiciones. II. La organización e integración de la unidad para la administración integral de riesgos y su independencia de las unidades de negocios. III. La suficiencia, integridad, consistencia y grado de integración de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos, así como de su contenido. IV. La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información y bases de datos utilizadas en los modelos de medición. V. La validación y documentación de las eventuales modificaciones en los modelos de medición de riesgos, y su correspondiente aprobación por el comité de riesgos. VI. La validación y documentación del proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos utilizados por el personal de las unidades de negocios y de control de operaciones, así como de los sistemas informáticos utilizados. VII. La modificación de los límites de exposición y niveles de tolerancia a los distintos tipos de riesgo y de los controles internos, de acuerdo a los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, aprobados por el consejo de administración. (72) VIII. El adecuado desarrollo de las funciones de contraloría interna a que hace referencia el artículo 117 Bis 12 de las presentes disposiciones. Los resultados de la auditoría deberán asentarse en un informe que contendrá los criterios y procedimientos utilizados para su realización y, en su caso, las recomendaciones para solucionar las irregularidades observadas. Dicho informe se presentará a más tardar en el mes de febrero de cada año al consejo de administración, al comité de riesgos y al director general de la casa de bolsa, debiendo también remitirse a la Comisión dentro de los primeros diez días hábiles del mes de marzo del mismo año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.