Artículo 134 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 134 siguiente. h) El informe a que se refiere el artículo 133 de las presentes disposiciones. III. Designar y remover al responsable de la unidad para la administración integral de riesgos. IV. La designación o remoción respectiva, deberá ratificarse por el consejo de administración de la casa de bolsa. V. Informar al consejo de administración, cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumida por la casa de bolsa y los efectos negativos que se podrían producir en el funcionamiento de la misma, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición y niveles de tolerancia al riesgo establecidos. VI. Informar al consejo de administración sobre las acciones correctivas implementadas, conforme a lo previsto en la fracción II, inciso e) de este artículo. VII. Asegurar, en todo momento, el conocimiento por parte de todo el personal involucrado en la toma de riesgos, de los límites globales y específicos para riesgos discrecionales, así como los niveles de tolerancia tratándose de riesgos no discrecionales. (73) VIII. Informar al consejo de administración, cuando menos una vez al año, sobre el resultado de las pruebas de funcionamiento del plan de continuidad de negocio. (73) IX. Aprobar las metodologías para la estimación de los impactos cuantitativos y cualitativos de las contingencias operativas a que hace referencia la fracción XI del artículo 130 de estas disposiciones. El comité de riesgos revisará cuando menos una vez al año, lo señalado en los incisos a), b) y c) de la fracción II del presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.