Artículo 135 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 135.- Las casas de bolsa deberán llevar a cabo la administración por tipo de riesgo de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 122 de las presentes disposiciones y en términos de lo que se establece a continuación. Apartado A De los riesgos cuantificables discrecionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.