Reglamento federal

Artículo 136 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 136.- Las casas de bolsa en la administración del riesgo de crédito o crediticio, como mínimo, deberán: I. Establecer políticas y procedimientos que contemplen los aspectos siguientes: a) Límites de riesgo que la casa de bolsa está dispuesta a asumir. b) Límites de riesgo a cargo de una persona o grupo de personas que deban considerarse como una sola contraparte o fuente de riesgo por sus vínculos patrimoniales o de responsabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables. c) Vigilancia y control efectivo de la naturaleza, características, diversificación y calidad de la exposición crediticia. II. Elaborar análisis del riesgo crediticio consolidado de la casa de bolsa, considerando al efecto tanto las operaciones en que esté expuesta a un incumplimiento de la contraparte como con instrumentos financieros derivados. Dicho análisis deberá ser comparado con los límites de exposición al riesgo aplicables. Al respecto, el análisis deberá: a) Medir, evaluar y dar seguimiento al riesgo y a su concentración. b) Diseñar procedimientos de control del riesgo de crédito o crediticio para inversiones en instrumentos de deuda, operaciones a plazo tales como el reporto y préstamos sobre valores, así como para instrumentos financieros derivados, relacionados con dichas operaciones, su valor en el tiempo y con la calidad crediticia de la contraparte. c) Estimar la exposición al riesgo con instrumentos financieros, incluyendo los derivados, tanto actual como futura, entendiéndose por esto el valor de reemplazo de la posición y a los cambios en dicho valor a lo largo de la vida remanente de la posición, respectivamente. Para tal efecto, las casas de bolsa deberán considerar los medios de pago, así como las garantías en función de su liquidez y su riesgo de mercado. d) Calcular la probabilidad de incumplimiento de la contraparte. e) Analizar el valor de recuperación, así como los mecanismos de mitigación y estimar la pérdida esperada en la operación. f) Comparar sus exposiciones estimadas de riesgo de crédito o crediticio, con los resultados efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente, se deberán realizar las correcciones necesarias. g) Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 136.- Las casas de bolsa en la administración del riesgo de crédito o crediticio, como mínimo, deberán: I. Establecer políticas y procedimientos que contemplen los aspectos…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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