Reglamento federal

Artículo 137 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 137.- Las casas de bolsa en la administración del riesgo de liquidez, como mínimo deberán: I. Medir, evaluar y dar seguimiento al riesgo ocasionado por diferencias entre los flujos de efectivo proyectados en distintas fechas, considerando para tal efecto los activos y pasivos de la casa de bolsa, denominados en moneda nacional, en moneda extranjera y en unidades de inversión. II. Evaluar la diversificación de las fuentes de financiamiento a que tenga acceso la casa de bolsa. III. Cuantificar la pérdida potencial derivada de la venta anticipada o forzosa de activos a descuento inusual, para hacer frente a sus obligaciones inmediatas, así como por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. IV. Estimar la pérdida potencial ante la imposibilidad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales. V. Asegurar que los modelos utilizados estén adecuadamente calibrados. VI. Contar con un plan que incorpore las acciones a seguir en caso de presentarse requerimientos inesperados de liquidez. VII. Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 137 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 137.- Las casas de bolsa en la administración del riesgo de liquidez, como mínimo deberán: I. Medir, evaluar y dar seguimiento al riesgo ocasionado por diferencias entre los…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.