Artículo 138 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 138.- Las casas de bolsa en la administración del riesgo de mercado, por lo que hace a títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, operaciones de reporto, otras operaciones con valores y los instrumentos derivados clasificados como de negociación así como los de cobertura para las posiciones primarias mencionadas en este artículo, como mínimo deberán: I. Analizar, evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a riesgo de mercado antes mencionadas, utilizando para tal efecto modelos de valor en riesgo que tengan la capacidad de medir la pérdida potencial en dichas posiciones, asociada a movimientos de precios, tasas de interés o tipos de cambio, con un nivel de probabilidad dado y sobre un periodo específico. II. Asegurar la consistencia entre los modelos de valuación de las posiciones en instrumentos financieros, incluyendo los derivados, utilizados por la unidad para la administración integral de riesgos y aquellos aplicados por las diversas unidades de negocios. III. Evaluar la concentración de sus posiciones sujetas a riesgo de mercado. IV. Comparar las exposiciones de riesgo de mercado estimadas con los resultados efectivamente observados. En caso de que los resultados proyectados y los observados difieran significativamente, se deberán realizar las correcciones necesarias. V. Contar con la información histórica de los factores de riesgo necesaria para el cálculo del riesgo de mercado. VI. Calcular las pérdidas potenciales bajo distintos escenarios, incluyendo escenarios extremos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.