Reglamento federal

Artículo 140 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 140.- Las casas de bolsa podrán aplicar a títulos clasificados como disponibles para la venta lo dispuesto en el artículo 139, exceptuándolos de lo establecido en el artículo 138, siempre y cuando: I. Previa aprobación por parte de su comité de riesgos, justifiquen a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, las características de permanencia que presentan dichos títulos y demuestren que éstos serán gestionados como parte estructural del balance, y II. Establezcan controles internos que aseguren la gestión de los títulos en los términos establecidos en la fracción I anterior. La Comisión podrá ordenar se suspenda la aplicación del régimen de excepción a que se refiere este artículo, cuando detecte insuficiencias en el sistema de administración integral de riesgos o de control interno de las casas de bolsa o, en su caso, cuando los supuestos que justificaban su aplicación dejen de tener sustento o validez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 140.- Las casas de bolsa podrán aplicar a títulos clasificados como disponibles para la venta lo dispuesto en el artículo 139, exceptuándolos de lo establecido en el artículo…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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