Reglamento federal

Artículo 143 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 143.- Las casas de bolsa deberán contar con informes que se basen en datos íntegros, precisos y oportunos relacionados con su administración de riesgos y que como mínimo contengan: I. La exposición por tipo de riesgo en los casos de riesgos discrecionales, así como los niveles de incidencia e impacto en el caso de los riesgos no discrecionales, considerando el riesgo consolidado de la casa de bolsa, desglosados por unidad de negocio o factor de riesgo, causa u origen de éstos. Los informes sobre la exposición de riesgo, deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas. En este sentido y respecto a los riesgos no cuantificables, los informes deberán contener una descripción del riesgo de que se trate, las posibles causas y consecuencias de su materialización, incluyendo en la medida de lo posible una estimación de su impacto financiero y propuestas de acciones a fin de minimizar dicha exposición. II. El grado de cumplimiento de los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos. III. Los resúmenes de los resultados de las auditorías o evaluaciones a que hacen referencia los artículos 132 y 133 de las presentes disposiciones, según sea el caso, por lo que hace al cumplimiento de los objetivos, lineamientos y políticas para la administración integral de riesgos, así como sobre las evaluaciones de los sistemas de medición de riesgos. IV. Los casos en que los límites de exposición o los niveles de tolerancia al riesgo fueron excedidos, según se trate de riesgos discrecionales o no discrecionales, ya sea que se contara o no con autorización previa. Cualquier cambio significativo en el contenido y estructura de los informes, así como en las metodologías empleadas en la medición de riesgos, deberá especificarse dentro de los propios informes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 143.- Las casas de bolsa deberán contar con informes que se basen en datos íntegros, precisos y oportunos relacionados con su administración de riesgos y que como mínimo…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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