Reglamento federal

Artículo 144 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 144.- Las casas de bolsa deberán revelar al público inversionista, a través de notas a sus estados financieros anuales y a través de su página en la red electrónica mundial denominada Internet, la información relativa a políticas, metodologías, niveles de riesgo asumidos y demás medidas relevantes adoptadas para la administración de cada tipo de riesgo, debiendo contemplar, como mínimo, lo siguiente: I. Información cualitativa: a) Descripción de los aspectos cualitativos relacionados con el proceso de administración de riesgos. (18) b) Los principales elementos de las metodologías empleadas en la administración de los riesgos de mercado, liquidez, crédito o crediticio y operacional, incluyendo: 1. Breve descripción de las metodologías para identificar y cuantificar los riesgos de crédito, liquidez y mercado. (18) 2. Breve descripción de las metodologías empleadas para la administración y control del riesgo operacional, incluyendo el tecnológico y el legal. c) Portafolios a los que se les está aplicando. d) Breve explicación de la forma en que se deben interpretar los resultados de las cifras de riesgo que se den a conocer, incorporando, entre otros, la descripción del nivel de confianza y horizonte de tiempo utilizados en cada metodología, así como una descripción del tratamiento de riesgo de mercado aplicado a los títulos disponibles para la venta. En caso de que las políticas y metodologías adoptadas para la administración de cada tipo de riesgo sean modificadas, las casas de bolsa deberán publicar a través de su página en la red electrónica mundial denominada Internet, tales modificaciones a más tardar tres días hábiles después de su realización. II. Información cuantitativa: (18) Revelación de los riesgos de mercado, crédito, liquidez y operacional, incluyendo el tecnológico y legal, a que esté expuesta la casa de bolsa a la fecha de emisión de los estados financieros. En este sentido deberán revelar, cuando menos lo siguiente: (18) a) Valor en riesgo de crédito, mercado y operacional, incluyendo el tecnológico y legal; este último, sólo cuando la casa de bolsa esté autorizada para calcular sus requerimientos de capital mediante modelos internos b) Evaluación de variaciones en los ingresos financieros y en el valor económico. c) Estadística descriptiva del riesgo de crédito o crediticio, incluyendo entre otros, los niveles de riesgo y las pérdidas estimadas. d) Valores promedio de la exposición por tipo de riesgo correspondiente al periodo de revelación. (18) e) Informe de las consecuencias y pérdidas que sobre el negocio generaría la materialización de los riesgos operacionales identificados, sólo cuando la casa de bolsa esté autorizada para calcular sus requerimientos de capital mediante modelos internos. La Comisión se reserva la facultad de hacer requerimientos adicionales de revelación de información. (74) Artículo 145.- Derogado. Capítulo Cuarto De los requerimientos de liquidez y de capitalización Sección Primera Requerimientos de liquidez

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 144.- Las casas de bolsa deberán revelar al público inversionista, a través de notas a sus estados financieros anuales y a través de su página en la red electrónica mundial…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2026-01-28. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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