Artículo 146 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 146.- Las casas de bolsa deberán mantener invertido, por lo menos, el veinte por ciento de su capital global en los activos siguientes: I. Depósitos bancarios de dinero a la vista. II. Valores representativos de deuda con alta liquidez, inscritos en el Registro. III. Acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. (2) IV. Fondos de reserva cuyo objeto sea mantener recursos disponibles para hacer frente a contingencias, previstos en normas emitidas por organismos autorregulatorios de los cuales formen parte. (4) V. Acciones de alta y media bursatilidad, a las que se deberán aplicar el veinte y veinticinco por ciento de descuento, respectivamente, sobre su valor de mercado, siempre y cuando dichos valores se refieran a “Títulos a negociar” y “Títulos disponibles para la venta”, en ambos casos sin restricción. (53) El resto del capital neto de las casas de bolsa, podrá invertirse de conformidad con la Ley y las presentes disposiciones. (11) Las casas de bolsa en ningún momento podrán adquirir las acciones representativas del capital social de personas morales que a su vez sean accionistas de la casa de bolsa de que se trate, al igual que otros títulos emitidos por dichas personas morales, por su controladora o por sus subsidiarias. Sección Segunda (53) Requerimientos de capital de las casas de bolsa (53) Artículo 147.- Las casas de bolsa deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, de crédito y operacional en que incurran en el ejercicio de sus actividades, que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de sumar los requerimientos de capital por dichos tipos de riesgo, en términos de la presente Sección. (3) Artículo 148.- Las casas de bolsa, para los efectos de los requerimientos de capitalización a que se refiere el presente capítulo, entenderán por: (87) I. Alto Grado de Inversión: al grado de calificación igual o mayor a AA- o Aa3, tratándose de largo plazo o igual o mayor a A2, P2 o F2, tratándose de corto plazo, otorgado para efectos internacionales a la entidad de que se trate por la institución calificadora de valores S&P Global Ratings, S.A. de C,.V., Moody’s de México, S.A. de C.V., Fitch México, S.A. de C.V., Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V., A.M. Best América Latina, S.A. de C.V., Institución Calificadora de Valores, DBRS Ratings México, Institución Calificadora de Valores, S.A. de C.V., HR Ratings de México, S.A. de C.V., , según corresponda, así como al grado de calificación equivalente al referido que otorguen otras instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión. (87) II. Categoría de Calificación: al grado de calificación otorgado para efectos internacionales por las instituciones calificadoras de valores S&P Global Ratings, S.A. de C,.V., Moody’s de México, S.A. de C.V., Fitch México, S.A. de C.V., Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V., A.m. Best América Latina, S.A. de C.V., Institución Calificadora de Valores, DBRS Ratings México, Institución Calificadora de Valores, S.A. de C.V., HR Ratings de México, S.A. de C.V., según corresponda, así como al grado de calificación equivalente que otorguen otras instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión, representado por letras, la cual a su vez podrá tener diferentes niveles representados por números o signos, que significan una mayor o menor calificación dentro de una misma categoría. (87) III. Grado de inversión: al grado de calificación igual o mayor a BBB- o Baa3 y menor a AA- o Aa3, tratándose de largo plazo, o igual a A3, P3 o F3, tratándose de corto plazo, otorgado para efectos internacionales a la entidad de que se trate por las instituciones calificadoras de valores S&P Global Ratings, S.A. de C,.V., Moody’s de México, S.A. de C.V., Fitch México, S.A. de C.V., Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V., A.m. Best América Latina, S.A. de C.V., Institución Calificadora de Valores, DBRS Ratings México, Institución Calificadora de Valores, S.A. de C.V., HR Ratings de México, S.A. de C.V., según corresponda, así como al grado de calificación equivalente al referido que otorguen otras instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión. IV. Operaciones: a las operaciones activas, pasivas y causantes de pasivo contingente, que las casas de bolsa celebren por cuenta propia. No quedarán incluidas las operaciones que las casas de bolsa celebren por cuenta de terceros. (4) V. Título o Instrumento Subyacente, a la variable financiera que es objeto o referencia de un contrato relativo a operaciones derivadas. Dichos términos podrán utilizarse en singular o plural, sin que por ello cambie su significado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.