Reglamento federal

Artículo 168 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)

Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 168.- La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, porcentajes de ponderación de riesgo y procedimiento para determinar el valor de conversión, aplicables en caso de que se presenten operaciones autorizadas no comprendidas en el presente capítulo. (33) Artículo 169.- La Comisión, oyendo la opinión del Banco de México, podrá exigir requerimientos de capitalización adicionales a los señalados en el presente capítulo, a cualquier casa de bolsa, cuando a su juicio así se justifique, tomando en cuenta, entre otros aspectos, la integración de su capital, la composición de sus activos, la eficiencia de sus sistemas de control interno, el cumplimiento a su sistema de remuneración y, en general, la exposición y su administración integral de riesgos (53) Artículo 169 Bis.- Las casas de bolsa deberán dar a conocer al público en general junto con sus estados financieros, la información relativa a su estructura de capital neto, incluyendo sus principales componentes, su nivel de suficiencia de capital respecto a los requerimientos establecidos en las presentes disposiciones, así como el monto de sus activos sujetos a riesgo. (19) Asimismo, como nota a los estados financieros y por lo menos una vez al año, y con mayor periodicidad cuando a juicio de la Comisión así se justifique, deberán informar al público y a la Comisión los aspectos mínimos previstos en el Anexo 4 Bis de las presentes disposiciones. (87) Las casas de bolsa deberán revelar al público su nivel de riesgo, conforme a la calidad crediticia que les otorguen dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión, incorporando para tal efecto ambas calificaciones en notas a sus estados financieros. Dichas calificaciones corresponderán al emisor en escala nacional y en ningún caso podrán tener una antigüedad superior a doce meses. (19) La Comisión dará a conocer a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio http://www.cnbv.gob.mx, las calificaciones de calidad crediticia asignadas a las casas de bolsa. Capítulo Quinto Del sistema de remuneración (34) Artículo 169 Bis 1.- Las casas de bolsa deberán implementar, mantener y revisar permanentemente un sistema de remuneración que promueva y sea consistente con una efectiva administración de riesgos. (34) El sistema de remuneración deberá considerar todas las remuneraciones, ya sea que estas se otorguen en efectivo o a través de otros mecanismos de compensación, y deberá al menos cumplir con lo siguiente: (34) I. Delimitar las responsabilidades de los órganos sociales encargados de la implementación de los esquemas de remuneración. (34) II. Establecer políticas y procedimientos que normen las remuneraciones ordinarias y remuneraciones extraordinarias de las personas sujetas al sistema de remuneración, en congruencia con una razonable toma de riesgos. (34) III. Revisar permanentemente las políticas y procedimientos de pago y efectuar los ajustes necesarios cuando los riesgos asumidos por la casa de bolsa, o su materialización sea mayor a la esperada, y representen una amenaza para su liquidez, solvencia, estabilidad o reputación de la propia casa de bolsa. (34) Artículo 169 Bis 2.- El sistema de remuneración, como mínimo deberá: (34) I. Considerar los riesgos a los cuales se enfrenta la casa de bolsa, sus unidades administrativas, de control y de negocios y, en su caso, los riesgos asumidos por las personas sujetas al sistema de remuneración. Cuando exista dificultad para obtener medidas fidedignas para ciertos tipos de riesgo, las casas de bolsa deberán basarse en juicios razonados para incorporarlos al sistema de remuneración. (34) II. Establecer esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas al sistema de remuneración en consideración de los riesgos inherentes a sus actividades, tomando en cuenta para tales efectos lo siguiente: (34) a) Tratándose de las remuneraciones extraordinarias que estén determinadas por resultados individuales o colectivos de una unidad administrativa, de control o de negocio, las casas de bolsa deberán asegurarse de que la evaluación del desempeño no tome en cuenta de manera exclusiva los resultados observados durante el año financiero en que se realizó la operación, sino que también considere los riesgos y resultados a lo largo de un periodo razonable de tiempo. Al efecto, las evaluaciones del desempeño, deberán ser consistentes y basarse en los resultados ajustados por los riesgos presentes y futuros, liquidez, costo de capital y las variables que se consideren relevantes. (34) Asimismo, para la determinación de la remuneración extraordinaria, la casa de bolsa deberá hacer uso de métodos para sensibilizar los resultados, entre los que se encuentran el ajuste de la remuneración mediante la aplicación de factores relacionados a los riesgos que las actividades de las personas sujetas al sistema de remuneración o unidad administrativa, de control o de negocios representen para la casa de bolsa, el diferimiento de pagos de un ejercicio fiscal a los siguientes, la ampliación de los periodos de evaluación del desempeño hasta que todos los resultados o riesgos se conozcan o materialicen, o la reducción de la remuneración extraordinaria a corto plazo. (34) Adicionalmente, las casas de bolsa deberán incorporar medidas no financieras en la evaluación del desempeño, que deberán considerar, entre otros aspectos, evaluaciones cualitativas del apego a las políticas de administración de riesgos y su cumplimiento. (34) Las medidas a que se refieren los párrafos anteriores no son exclusivas y la casa de bolsa deberá mantenerse informada sobre la existencia de nuevos métodos para las evaluaciones y, en su caso, su incorporación al sistema de remuneración. (72) b) Las remuneraciones de las personas sujetas al sistema de remuneración encargadas de la administración integral de riesgos y de las áreas de control interno se establecerán de manera que, en su caso, el cociente que resulte de dividir las remuneraciones extraordinarias entre las remuneraciones ordinarias sea menor que el respectivo cociente de los empleados asignados a las áreas de negocio. En este supuesto, las casas de bolsa deberán determinar que el pago de las remuneraciones extraordinarias a las personas a que se refiere el presente inciso, deberá basarse en el logro de los objetivos de las referidas áreas de riesgo y control interno. (34) Las casas de bolsa deberán prever en sus políticas de contratación, los esquemas de remuneración específicos para cada perfil de puesto de empleados o personas sujetas al sistema de remuneración, que hayan establecido de conformidad con lo señalado en la presente fracción. (34) III. Incorporar, con base en los análisis efectuados por la unidad para la administración integral de riesgos, el efecto potencial de la materialización de los riesgos conjuntamente con el pago de remuneraciones ordinarias o remuneraciones extraordinarias a las personas sujetas al sistema de remuneración y sus correspondientes efectos sobre la liquidez y rentabilidad de la casa de bolsa, para determinar los esquemas de remuneración óptimos de dichas personas. (34) IV. Prever que la casa de bolsa cuente con la flexibilidad suficiente para reducir o suspender el pago de remuneraciones extraordinarias cuando se enfrenten pérdidas, o los riesgos que se materialicen sean mayores a los esperados. (34) Esta previsión deberá contenerse en las políticas de remuneración que regulen las condiciones de trabajo de las casas de bolsa. (34) Artículo 169 Bis 3.- Las casas de bolsa, como resultado de la aplicación del sistema de remuneración, deberán generar información documental suficiente para permitir la revisión permanente del sistema de remuneración por parte del comité de remuneración y la unidad para la administr

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 168.- La Comisión resolverá respecto de los coeficientes de cargo por riesgo de mercado, porcentajes de ponderación de riesgo y procedimiento para determinar el valor de…

¿Está vigente el artículo 168?

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