Artículo 181 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 181.- La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos objeto de publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los “Criterios de Contabilidad para Casas de Bolsa”. Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos, deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron. Capítulo Tercero De la microfilmación, digitalización y grabación de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.