Artículo 182 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 182.- Las casas de bolsa se apegarán a las bases técnicas que se contienen en las presentes disposiciones para la microfilmación o grabación de los libros, registros y documentos relativos a las operaciones, servicios y demás documentos relacionados con su contabilidad. Para efectos de este capítulo se entenderá por microfilmación al acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es filmado en una película. Asimismo, por grabación al acto mediante el cual un libro, registro o documento original, es transformado a una imagen en formato digital en medio óptico o magnético, utilizando equipos y programas de cómputo diseñados para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.