Artículo 186 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 186.- Las casas de bolsa deberán contar con políticas internas que tengan por objeto establecer lineamientos y procedimientos relativos al manejo, conservación y, en su caso, destrucción de libros, registros, documentos y demás información relativa a su contabilidad, que hayan sido o vayan a ser objeto de microfilmación o grabación. Dichas políticas deberán ser elaboradas por el comité de auditoría y cumplir con las presentes disposiciones en materia de control interno. Adicionalmente, al elaborar los lineamientos y procedimientos a que se refiere este artículo, las casas de bolsa deberán prever supuestos para: I. Garantizar el adecuado manejo y control de los documentos que contengan la información confidencial de los clientes, a fin de asegurar que exclusivamente accedan a ella las personas que por sus funciones deban conocerla, con independencia de que sea objeto o no de los procesos de microfilmación o grabación a que se refieren las presentes disposiciones. II. Cumplir, en todo momento, con las disposiciones aplicables en materia de secrecía respecto de la información relativa a las operaciones y servicios de sus clientes de conformidad con la Ley, estableciendo controles estrictos para evitar la sustracción de información relacionada con los libros, registros y documentos en general. III. Evitar proporcionar a terceras personas, información que las casas de bolsa obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, para la comercialización de productos o servicios por parte de dichas personas, salvo que cuenten con el consentimiento expreso de sus clientes. IV. Implementar mecanismos que aseguren que la información pueda ser proporcionada en tiempo y forma a las autoridades financieras competentes, cuando así se lo soliciten. V. Obtener copias de toda aquella información que hubiere sido objeto de microfilmación o grabación en cualquiera de los sistemas o medios que al efecto utilicen, a fin de que pueda ser utilizada ante la eventual pérdida de los negativos originales de cámara o, en su caso, de la primera copia que se hubiere obtenido de los discos ópticos o magnéticos. (86) Capítulo Cuarto (Derogado) (86) De la auditoría externa financiera (Derogado) (86) Sección Primera (Derogada) (86) De los auditores externos (Derogada) (86) Artículo 187.- Derogado. (86) Artículo 188.- Derogado. (86) Sección Segunda (Derogada) (Derogada) (86) De la independencia y calidad de los auditores externos (Derogada) (86) Artículo 189.- Derogado. (86) Artículo 189 Bis 1.- Derogado. (86) Artículo 190.- Derogado. (86) Artículo 191.- Derogado. (86) Artículo 191 Bis.- Derogado. (86) Artículo 191 Bis 1.- Derogado. (86) Artículo 192.- Derogado. (86) Artículo 193.- Derogado. (86) Sección Tercera (Derogada) (86) De la auditoría externa (Derogada) (86) Artículo 194.- Derogado. (86) Artículo 195.- Derogado. (86) Artículo 196.- Derogado. (86) Artículo 197.- Derogado. (86) Artículo 198.- Derogado. (86) Sección Cuarta (Derogada) (86) De los informes, opiniones y comunicados de auditoría externa (Derogada) (86) Artículo 199.- Derogado. (86) Artículo 200.- Derogado. Capítulo Quinto Del envío de información financiera periódica Sección Primera De la información financiera en general (72) Artículo 201.-Las casas de bolsa deberán proporcionar a la Comisión, con la periodicidad establecida en los artículos siguientes, la información financiera que se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 9, la cual se identifica con las series y tipos de reportes que a continuación se relacionan: (72) Serie R01 Catálogo mínimo (72) A-0111 Catálogo mínimo (72) Serie R03 Inversiones en valores (72) E-0304 Asignaciones (72) E-0305 Órdenes (72) Serie R05 Cuentas por cobrar (72) A-0511 Cuentas por cobrar (72) B-0521 Desagregado de cuentas por cobrar (72) Serie R07 Impuestos diferidos (72) A-0711 Impuestos diferidos (72) Serie R10 Reclasificaciones (100) A-1011 Reclasificaciones en el estado de situación financiera (100) A-1012 Reclasificaciones en el estado de resultado integral (72) Serie R12 Consolidación (100) A-1219 Consolidación del estado de situación financiera de la casa de bolsa con sus subsidiarias (100) A-1220 Consolidación del estado de resultado integral de la casa de bolsa con sus subsidiarias (72) Serie R13 Estados financieros (100) A-1311 Estado de cambios en el capital contable de la casa de bolsa (72) A-1316 Estado de flujos de efectivo de la casa de bolsa (100) B-1321 Estado de situación financiera de la casa de bolsa (100) B-1322 Estado de resultado integral de la casa de bolsa (72) Serie R14 Información cualitativa (72) A-1413 Número de cuentas (72) A-1414 Número de empleados (72) Serie R18 Cuentas por pagar (113) A-1811 (Derogado) (72) B-1821 Desagregado de acreedores diversos y otras cuentas por pagar (72) Las casas de bolsa requerirán de la previa autorización de la Comisión para la apertura de nuevos conceptos o niveles que no se encuentren contemplados en las series que correspondan, exclusivamente para el envío de información de las nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa. Asimismo, en caso de que por cambios en la normativa aplicable, se requiera establecer conceptos o niveles adicionales a los previstos en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento de las casas de bolsa la apertura de los nuevos conceptos o niveles respectivos. (72) En los dos casos previstos en el párrafo anterior, la Comisión a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), notificará a las casas de bolsa el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.